Por medio del contrato de cuenta corriente el banco realiza, por cuenta del cliente, las actividades propias del servicio de caja, que comprenden entre otras: órdenes de pago, abonos, cargos, liquidaciones de intereses, transferencias, pago de talones, domiciliación de recibos, etc.
Son también obligaciones de la entidad el tener a disposición del cliente el saldo que arroje la cuenta, así como a informar a este de manera periódica de los movimientos producidos y del saldo de la misma.
El cliente por su parte está obligado a hacer uso de la cuenta conforme a los usos bancarios – forma habitual y generalizada de cumplirse una concreta relación entidad/cliente en una o más plazas- así como a efectuar las provisiones de fondos necesarias para atender los pagos que deban producirse en la misma.
También se denominan depósitos a la vista por su característica principal de disponibilidad inmediata, y podemos distinguir las dos tipologías comerciales más habituales, que son la libreta y la cuenta corriente, en la primera se realizan las anotaciones de los movimientos en la propia libreta, y en la segunda se remiten por correo. El servicio de talonario de cheques por lo general se presta en el subtipo de cuenta corriente.
El contrato de cuenta bancaria es un contrato atípico-no tiene expresa regulación legal- y con el contrato típico-expresamente definido en alguna norma jurídica- que presenta mayores similitudes es con el de mandato, artículo 1709 Código Civil.
Las obligaciones genéricas que hemos reflejado se complementan con el contenido del contrato que se suscribe con la entidad y con los usos y prácticas bancarias, que tienen su origen en la normativa legal que regula el sector, y especialmente en las normas con rango reglamentario que emanan del Banco de España, denominadas circulares. También tienen especial importancia, a la hora de definir y delimitar las prácticas bancarias, las resoluciones del Servicio de Reclamaciones del Órgano Regulador.
Los principios generales que informan toda la actuación de las entidades en la gestión de los fondos de sus clientes son la diligencia, transparencia y la obligación de velar por los intereses del cliente, estos principios son directamente exigibles en la actuación de la entidad, cualquier actuación que vulnere estos principios será calificada como “mala práctica bancaria”, esta doctrina es reiteradamente aplicada por el Servicio de reclamaciones del Banco de España.
Los contratos de cuenta bancaria deben realizarse por escrito, y facilitarse copia de los mismos a los clientes, norma 6ª Circular 8/90 sobre Transparencia en las Operaciones y Protección de la Clientela, las entidades deben asegurarse de la integridad de los mismos, así como de su claridad y comprensibilidad.
Cualquier apunte en cuenta que se produzca debe estar autorizado por su titular y la entidad debe velar por comprobar este extremo, la autorización puedes ser de carácter expreso- reintegro de efectivo- o de carácter genérico – domiciliación de pago- , no obstante existen excepciones a este principio, como por ejemplo la traba de un embargo, en este caso nuestro banco debe atender el requerimiento de la justicia o la administración para cumplir intereses jurídicos de superior rango.
La entidad está obligada a informar y a permitir que en todo momento el cliente pueda conocer sus posiciones y disponer de ellas, la disposición de los fondos es inmediata, no obstante es una práctica habitual que si el cliente va a realizar una disposición importante de fondos debe comunicarlo de forma previa para facilitar que la sucursal disponga de esa suma en el momento de la disposición.
El banco o caja está obligado a documentar cualquier nacimiento, extinción o modificación de las obligaciones derivadas del contrato, como por ejemplo abrir, cerrar una cuenta, modificar su titularidad, etc.
Las liquidaciones de la cuenta se deben realizar con la periodicidad estipulada, bien entendido que al tratarse de un contrato de duración indefinida el tipo de interés puede ser modificado de manera unilateral por la entidad con los requisitos que ya tratamos en un artículo anterior y que abajo indicamos.
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La cuenta corriente
Martes 26 enero, 2010






















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